FORMULARIO DE REGISTRO DE DENUNCIAS AMBIENTALES

I. ASPECTOS GENERALES

II. DATOS DEL DENUNCIANTE

Denuncia previa

III. DATOS DEL DENUNCIADO

IV. DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS

V. COMPONENTES AMBIENTALES

VI. DOCUMENTACIÓN O MUESTRA SUSTENTATORIA

Artículo 6º: Denuncias maliciosas

De conformidad con el Artículo 38 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N. 002- 2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos, datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del denunciante, el Gobierno Local podrá interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fiscalización que se hubieran realizado.

DECLARACIÓN JURADA