Artículo 6º: Denuncias maliciosas
De conformidad con el Artículo 38 del
Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N. 002- 2009-MINAM, si se evidencia que la denuncia ambiental se sustenta en hechos, datos falsos o inexactos que eran de conocimiento del denunciante, el Gobierno Local podrá interponer las acciones legales correspondientes con la finalidad de determinar la responsabilidad que hubiere lugar. La denuncia maliciosa genera que el denunciante asuma los costos originados por las acciones de fiscalización que se hubieran realizado.